La SSPD reiteró que la recuperación de consumos no facturados en energía eléctrica se regula por el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, permitiendo cobrar consumos omitidos por error u omisión dentro de los 5 meses siguientes a la factura. Aunque no existe un procedimiento reglado en el régimen para este proceso, los prestadores deben garantizar el debido proceso, derecho de defensa y contradicción al usuario durante toda la actuación administrativa. La medición del consumo debe basarse en instrumentos técnicos, y si no se puede medir, se usan promedios conforme al artículo 146. El prestador pierde derecho a cobrar si la falta de medición es por su omisión, como la no instalación del medidor en 6 meses. El usuario puede presentar recursos conforme al artículo 152 de la Ley 142 para proteger sus derechos, y la SSPD ofrece consulta normativa en su portal. Estas orientaciones no son vinculantes, pero orientan la correcta aplicación del marco legal.