El peticionario consulta sobre la formación de empresas de servicios públicos, la concesión de aguas para el servicio de acueducto, el uso de carrotanques para suministrar agua y los esquemas diferenciales en la prestación del servicio. La Superintendencia aclara que no tiene competencia para definir requisitos específicos para estos esquemas, ya que el suministro mediante carrotanques es una alternativa temporal y no constituye un servicio público domiciliario en sí mismo. La regulación y la concesión de aguas corresponden a las autoridades ambientales, y cualquier contrato entre empresas debe respetar la autonomía de la voluntad y los requisitos legales.