El Consejo de Estado anuló la Ordenanza del Valle del Cauca que establecía la tasa especial de seguridad y convivencia ciudadana porque encontró que vulneraba principios constitucionales tributarios. La Ordenanza no definía claramente el servicio prestado ni justificaba el valor cobrado según costos reales, incumpliendo la equivalencia y voluntariedad propias de las tasas. Además, usaba el consumo de energía eléctrica como hecho generador y sujeto pasivo sin conexión directa y demostrable con el beneficio individualizado del servicio de seguridad. También se consideró que la Asamblea Departamental excedió sus competencias y que la tasa afectaba la legalidad tributaria y el régimen tarifario del servicio público domiciliario, generando inseguridad jurídica y desequilibrios económicos. Por estas razones, el Consejo ordenó declarar la nulidad total de la Ordenanza.