La Superintendencia de Sociedades aclara que, en casos donde exista pasivo externo por prestaciones sociales, se puede tramitar simultáneamente la autorización de disminución de capital ante esta entidad y la correspondiente autorización del Ministerio del Trabajo. No obstante, la disminución de capital no podrá formalizarse sin la autorización previa del Ministerio. Para acreditar la inexistencia de pasivos laborales externos, se deben presentar estados financieros certificados, conforme a la Circular Básica Jurídica. Además, se establece un procedimiento detallado para la autorización y formalización de la disminución de capital, incluyendo la presentación de documentos específicos y plazos para su radicación. La Superintendencia enfatiza que sus conceptos son generales y no vinculantes para casos particulares.