De acuerdo con la Resolución 631 de 2015, las aguas residuales domésticas provienen de lavabos, baterías sanitarias y áreas de cocina, sin importar si las instalaciones están en actividades comerciales o de servicios. Una clasificación incorrecta por parte de un laboratorio no modifica la clasificación legal de las aguas, ya que prevalece el origen real demostrado, como baños, cocinas y duchas. La clasificación se basa en el origen de la descarga, no en la caracterización del laboratorio. En un escenario urbano con consultorios, restaurantes y comerciales, las descargas se clasifican como aguas residuales domésticas, y esa clasificación no cambiaría si las actividades ocurrieran en un centro comercial o si cuentan con alcantarillado público.