La SSPD precisa que la entrega de infraestructura para la prestación de servicios públicos domiciliarios es una decisión que debe tomar la entidad territorial, sin que la Superservicios tenga competencia para determinar bajo qué título debe realizarse ni cómo incluir nuevas áreas de servicio, pues esto depende de la normativa vigente y las decisiones contractuales establecidas entre las partes. Respecto al contrato de operación, el operador debe limitarse a las actividades pactadas contractualmente; si realiza acciones adicionales por cuenta propia, deja su calidad de operador y se convierte en prestador, con todas las obligaciones legales correspondientes. La ejecución y modificaciones de estos contratos dependen de lo acordado entre las partes y del cumplimiento de la Ley 80 de 1993 en contratos celebrados por entes territoriales. En suma, la responsabilidad final recae en el prestador y la entidad territorial, mientras el operador responde exclusivamente dentro del contrato.