La Entidad aclara que, en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, el propietario no pierde su responsabilidad ni solidaridad frente a las obligaciones del servicio público domiciliario, incluso cuando la propiedad horizontal actúa como usuaria para las zonas comunes. La propiedad horizontal es una persona jurídica independiente que gestiona los bienes y servicios comunes, pero esto no implica la ruptura de la solidaridad entre usuario y propietario respecto a las obligaciones del servicio de aseo. En consecuencia, la responsabilidad solidaria se mantiene vigente conforme al marco legal aplicable.