La CGR precisó que un funcionario del Grupo de Participación Ciudadana de una Gerencia Departamental Colegiada de la CGR no puede declarar la caducidad de la acción fiscal al estudiar un derecho de petición. La caducidad es una figura procesal que debe ser declarada en contexto judicial o administrativo mediante un acto administrativo formal, no por un funcionario en fase inicial de atención. La evaluación inicial de derechos de petición debe realizarse considerando las competencias asignadas por la ley y los procedimientos establecidos. La declaración de caducidad requiere un pronunciamiento específico y oficioso del juez o autoridad competente en el proceso, no puede ser producto de una simple evaluación preliminar por parte del Grupo de Participación Ciudadana.