La Circular establece los lineamientos para la expedición de permisos para el servicio de transporte internacional de carga y pasajeros por carretera entre Colombia y Venezuela, en concordancia con el “Acuerdo entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela sobre el Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera”. Busca regular y garantizar la adecuada prestación y continuidad del servicio, estableciendo requisitos para obtener los permisos, precisando la vigencia de autorizaciones transitorias hasta el 27 de julio de 2026, y promoviendo la aplicación integral del acuerdo a partir del 22 de agosto de 2025.