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Modificados los formatos y las frecuencias de reporte de información ante la SSPD

Escrito por  Ene 06, 2021

Los prestadores de servicios públicos domiciliarios deberán reportar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los formatos anexos a esta Resolución; el Acto indica las direcciones electrónicas o enlaces a través del cual pueden efectuar esta actividad.

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Modificado por última vez en Martes, 05 Enero 2021 17:17