CRA destaca que los municipios que prestan directamente servicios públicos deben regirse por el régimen de contratación de la Ley 142 de 1994, con especial énfasis en la necesidad de incluir en sus manuales de contratación un capítulo específico que delimite claramente el alcance y los procedimientos aplicables a este régimen. La autoridad señala que, aunque la regulación de contratos específicos es una facultad de las entidades territoriales, es recomendable definir en los manuales estos aspectos para garantizar transparencia, coherencia y cumplimiento del marco legal. Además, se enfatiza que la regulación del régimen contractual no es estrictamente competencia de la CRA, quien recomienda seguir los principios de competencia, libre participación y no discriminación para evitar abusos y promover la eficiencia en la prestación de servicios.