Según la CREG, el cobro por transporte de energía reactiva en exceso aplica a las fronteras de consumos auxiliares o propios que se comportan como carga y están conectadas a la red de un Operador de Red, conforme a la Resolución CREG 015 de 2018. Sin embargo, cuando el generador realiza el control de tensión y potencia reactiva en el punto de conexión que coincide con la frontera de generación, no se cobra energía reactiva porque el control es localizado. La exención aplica únicamente en la frontera comercial única donde el regulador automático de tensión esté instalado y coordinado con el operador de red. Así, las fronteras de generación están exentas, pero no las de servicios auxiliares o consumos propios, salvo que coincidan con la frontera de generación y control local de potencia reactiva.