La persona prestadora del servicio público de aseo debe actualizar obligatoriamente la variable de longitud de vías y áreas públicas (LBL según Resoluciones CRA 720/2015 y CRA 853/2018) tras la actualización del PGIRS, conforme a los artículos 19 y/o 24 de la Resolución CRA 864. Además, es obligatorio cambiar las variables relacionadas, como los promedios de toneladas recolectadas y transportadas, que se vean afectadas por estos cambios, ya que las modificaciones en longitudes pueden afectar la cantidad de residuos y, por ende, la tarifa. Este ajuste debe realizarse conforme a lo dispuesto en la Resolución CRA 943 de 2021 y el decreto MVCT No. 0288 de 2015. La tarifa se ajusta mes a mes hasta completar semestre o año fiscal, tomando en cuenta los kilómetros atendidos según el nuevo PGIRS. La metodología regulatoria es de precio techo, lo cual permite reflejar estos cambios en la tarifa, garantizando actualización integral y coherente.