La Entidad precisó que la tarifa de energía contempla libre negociación para generación y comercialización, mientras que transmisión y distribución son reguladas conforme a metodologías vigentes. Los comercializadores deben aplicar cargos por uso del sistema de transmisión y distribución (STR y SDL) según el nivel de tensión al que se conecten las redes exclusivas del alumbrado público; si no existen redes exclusivas, se cobra por nivel 2. Cuando la medida está en nivel 1 y el transformador no pertenece al operador, se aplican cargos por uso en nivel 1 descontando la inversión correspondiente. Para referir demanda del nivel 1 al 2, se debe afectar con pérdidas aprobadas. Los contratos entre municipios y comercializadores se rigen por las leyes 142 y 143 de 1994 y supervisados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.