La CREG respondió que, según la Resolución 102 015 de 2025, si el comprador incumple el pago del gas, el vendedor puede ejecutar garantías y exigir intereses o terminar el contrato, pero no suspender unilateralmente el suministro sin incurrir en incumplimiento. Además, aclaró que la regulación no impide a los productores aplicar filtros internos para verificar la idoneidad de sus contrapartes, siempre que no discriminen injustificadamente y cumplan normas sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. Tales mecanismos son responsabilidad de cada agente, sin que la CREG regule su contenido específico.