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Usuario que pasa del mercado no regulado al regulado debe cumplir nuevo plazo para cambiar de comercializador: CREG

Escrito por  Ago 05, 2025

Respecto de los requisitos para el cambio de comercializador, previstos en el artículo 54 de la Resolución CREG 156 de 2011, esta Comisión destaca que esa norma establece únicamente tres (3) condiciones que el usuario debe cumplir para que el cambio de comercializador sea procedente: (I) el tiempo mínimo de permanencia, (II) estar a paz y salvo con el comercializador actual y, (III) garantizar el pago de las obligaciones de las que trata el artículo 58 del reglamento de comercialización. Cuando un usuario del mercado no regulado pasa al mercado regulado tras finalizar su contrato, incluso si permanece con el mismo comercializador, se considera que inicia una nueva relación contractual bajo condiciones distintas. Por ello, el tiempo de permanencia en el mercado no regulado no se acumula para cumplir el requisito de permanencia mínima de 12 meses exigido en el mercado regulado para cambiar de comercializador. La CREG explicó que, según la Resolución 108 de 1997, el usuario debe haber estado al menos 12 meses en el nuevo régimen, estar a paz y salvo y garantizar el pago de sus obligaciones. Así, solo después de cumplir estas condiciones puede solicitar el cambio de comercializador. Esta medida busca garantizar la estabilidad del servicio y evitar cambios frecuentes que afecten la planificación del sistema eléctrico.

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Modificado por última vez en Lunes, 04 Agosto 2025 15:57