El Consejo de Estado confirmó la sanción impuesta al alcalde de Barrancabermeja (periodo 2024–2027), por desacatar las órdenes judiciales derivadas de dos sentencias (2020 y 2021) que protegían derechos colectivos de las familias del barrio Pueblo Nuevo. Las sentencias ordenaban, entre otras cosas, su reubicación definitiva en zonas con acceso a servicios públicos, la instalación de pozos sépticos, el control de nuevos asentamientos y la formulación de un plan de recuperación del ecosistema de la ciénaga Miramar. Aunque el alcalde alegó que dependía del acotamiento de la ronda hídrica por parte de la autoridad ambiental (CAS), el Consejo de Estado concluyó que existía responsabilidad subjetiva por negligencia, al no evidenciar gestiones administrativas o presupuestales suficientes ni avances concretos. La multa impuesta fue de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes.