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Consejo de Estado reiteró que, según sentencias de unificación, las empresas de servicios públicos domiciliarios sujetas al derecho privado, no emiten actos administrativos; doctrina aplicable a EICE, como FONADE

Escrito por  Jul 31, 2025

La Sección Tercera del Consejo de Estado ha reconocido que el régimen aplicable a la actividad contractual de una entidad estatal determina la naturaleza jurídica de los actos adoptados durante la ejecución del contrato. En sentencias de unificación de 2020 y 2024, se estableció que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliaros, sujetas al derecho privado y no al EGCAP, no actúan en ejercicio de funciones administrativas ni emiten actos administrativos. Esta doctrina es igualmente aplicable a empresas industriales y comerciales del Estado, como FONADE, cuando su actuación contractual se rige por normas de derecho privado y no por disposiciones especiales del EGCAP.

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Modificado por última vez en Miércoles, 30 Julio 2025 19:06