La Sección Tercera del Consejo de Estado ha reconocido que el régimen aplicable a la actividad contractual de una entidad estatal determina la naturaleza jurídica de los actos adoptados durante la ejecución del contrato. En sentencias de unificación de 2020 y 2024, se estableció que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliaros, sujetas al derecho privado y no al EGCAP, no actúan en ejercicio de funciones administrativas ni emiten actos administrativos. Esta doctrina es igualmente aplicable a empresas industriales y comerciales del Estado, como FONADE, cuando su actuación contractual se rige por normas de derecho privado y no por disposiciones especiales del EGCAP.