La SSPD realiza la devolución de dineros pagados por una empresa disuelta al liquidador de la sociedad, quien actúa como representante legal y administrador durante el proceso de liquidación. Según el artículo 61 de la Ley 142 de 1994, cuando una empresa de servicios públicos entra en liquidación, el liquidador debe asegurar la continuidad del servicio y administrar el cobro de los activos sociales, incluyendo saldos a favor. El procedimiento para la devolución se realiza a través del Grupo de Contribuciones y Cuentas por Cobrar, que verifica el cumplimiento de requisitos y tramita el pago correspondiente mediante memorandos y planillas autorizadas. La devolución no se entrega directamente a terceros sino al liquidador, conforme a lo establecido en el Código de Comercio y la normativa aplicable, garantizando así un trámite formal y ordenado en estos procesos.