Colombia Compra explica que Las universidades públicas, pese a gozar de autonomía administrativa y contractual según la Ley 30 de 1992, no pueden aplicar indiscriminadamente ese régimen a todos los recursos que administran. Cuando ejecutan recursos públicos de destinación específica, como los del Sistema General de Regalías (SGR), deben someterse al régimen general de contratación estatal establecido en la Ley 80 de 1993 y sus normas complementarias. Esto es debido a que la autonomía universitaria no es absoluta y debe respetar el carácter público de los recursos manejados. Por tanto, en la gestión de proyectos financiados con recursos del SGR, las universidades deben aplicar el Estatuto General de Contratación Pública para garantizar la legalidad y transparencia en el uso de los fondos públicos.