El Consejo de Estado determinó que no es nulo, por vulneración de normas superiores, el acto administrativo que liquidó la tasa retributiva sin excluir el beneficio de descuento para usuarios de estratos 1, 2 y 3, debido a que la Empresa de Servicios Públicos no cumplió con aportar en su autodeclaración la información técnica detallada y verificable sobre dichos usuarios. La autodeclaración es el medio idóneo establecido por la regulación para que el sujeto pasivo informe quiénes están cobijados por el beneficio previsto en el artículo 59 de la Ley 1537 de 2012. Sin esta información, la autoridad ambiental no puede aplicar de oficio las exclusiones que la norma contempla, pues necesita datos completos y sustentados para efectuar la liquidación correcta de la tasa. Así, la omisión de la empresa impidió la aplicación del beneficio y, por tanto, no se vulneraron normas superiores ni se produjo nulidad en el acto administrativo impugnado.