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Consejo de Estado negó medida cautelar de suspensión provisional de la multa impuesta a Aguas de la Sabana S.A. E.S.P. por incumplimientos en la facturación del servicio de acueducto durante la pandemia

Escrito por  Jul 18, 2025

La sanción a Aguas de la Sabana S.A. E.S.P. consistió en una multa impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos por incumplimientos en la facturación del servicio de acueducto durante la pandemia. El Consejo de Estado confirmó la sanción impuesta porque el recurso de apelación no cumplió con la carga argumentativa mínima exigida para rebatir la decisión de negar la suspensión provisional. La empresa no controvirtió los fundamentos que justificaron la negativa de la medida cautelar, limitándose a reiterar los mismos argumentos de falsa motivación, vulneración del debido proceso y falta de competencia, sin demostrar la presencia de condiciones para la suspensión provisional. Además, el Consejo consideró que negar la medida cautelar era menos perjudicial que concederla, pues la multa protege el interés general y garantiza el cumplimiento normativo, y el daño alegado por la empresa no se evidenció como irreparable. 

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Modificado por última vez en Jueves, 17 Julio 2025 20:44