El reporte debe realizarse usando las plantillas y manuales adjuntos, ajustados a exigencias fiscales actuales. El envío es obligatorio y debe hacerse exclusivamente vía la plataforma ICR, siguiendo un cronograma según los dos últimos dígitos del NIT entre el 4 y 14 de agosto de 2025. Se excluye el envío de estados financieros u otra información distinta a las plantillas. La CREG se reserva el derecho de solicitar información adicional para validar los datos reportados. Se realizará un taller el 30 de julio para orientar sobre el proceso.