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Claridades de SSPD sobre el servicio público de acueducto y la facturación en unidades habitacionales e independientes

Escrito por  Jul 07, 2025

La SSPD señala que, conforme al artículo 2.3.1.3.2.3.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la entidad prestadora está obligada a autorizar solo una acometida de acueducto y alcantarillado por unidad habitacional o no residencial, salvo razones técnicas que exijan acometidas adicionales. En inmuebles materialmente divididos en varias unidades independientes o habitacionales, cada una debe contar con su respectiva acometida, salvo imposibilidad técnica, en cuyo caso se aplica la opción tarifaria multiusuarios con una única factura. El prestador puede exigir la independización de acometidas cuando lo considere necesario. La facturación debe considerar la clasificación del inmueble y uso (residencial, comercial, etc.), atendiendo la relación contractual y previos procesos de verificación técnica y jurídica. Además, no existe un procedimiento reglamentado para la visita y clasificación, quedando a las condiciones del contrato uniformes. La SSPD pone a disposición normativa y doctrina para consulta pública.

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Modificado por última vez en Domingo, 06 Julio 2025 18:32