El Ministerio de Ambiente reconoce que la Resolución 762 de 2022, que regula los límites máximos permisibles de emisión para fuentes móviles terrestres, presenta ambigüedades en la identificación y clasificación entre fuentes móviles de carretera y fuera de carretera. Aunque la norma establece bases generales, carece de definiciones técnicas y parámetros específicos claros, dificultando la correcta clasificación. Sin embargo, el Ministerio aclara que existen definiciones en el artículo 4 y en el anexo 1 de la resolución que distinguen “fuente móvil terrestre de carretera” (vehículos diseñados para transporte sobre vía) y “fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera” (máquinas o vehículos no diseñados para transporte por carretera). Además, se establecen excepciones, como fuentes agrícolas o rangos específicos de potencia. El Ministerio destaca que las pruebas de emisiones y los certificados aplican a ambas categorías, cuyos criterios son comparados con normativas internacionales, garantizando parámetros técnicos adecuados para medir las emisiones y facilitar el cumplimiento normativo. A su vez, se han emitido circulares aclaratorias y se trabaja coordinadamente con otros ministerios para actualizar los requisitos y subpartidas arancelarias, reduciendo la ambigüedad y facilitando la implementación de la regulación. Así, pese a ciertas dificultades iniciales, existen suficientes elementos normativos y técnicos para que usuarios y autoridades determinen correctamente la clasificación y cumplan las disposiciones ambientales en cuanto a energéticos de bajas o cero emisiones.