La eliminación de la expresión "En Reorganización" de la denominación social de las empresas se efectúa cuando se cumple algún supuesto que justifique su supresión, como la terminación del acuerdo de reorganización por su cumplimiento o el fracaso del mismo que ordena la liquidación judicial, fundamentado en providencias judiciales ejecutoriadas. No existe una normativa, resolución ni instrucción general que ordene la eliminación automática; la decisión depende de cada caso particular. El complemento "En Reorganización" se añade al nombre social durante el proceso de insolvencia y se elimina o cambia tras la finalización del proceso, según lo determine la providencia judicial, teniendo en cuenta certificaciones del revisor fiscal o contador que avalen el cumplimiento total del acuerdo. La Superintendencia de Sociedades se basa en la Ley 2069 de 2020 y otras disposiciones para estos procedimientos, y expide conceptos que orientan a las Cámaras de Comercio en la actualización del registro mercantil y denomina social.