La Corte Constitucional declaró inexequibles las expresiones “trabajadora” y “este beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral” del parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, que establecen la pensión especial de vejez para padres o madres que cuidan hijos con discapacidad. Estas expresiones imponían barreras injustificadas que limitaban el acceso a este derecho, afectando la autonomía laboral y los derechos fundamentales de los cuidadores y las personas con discapacidad. La Corte, basada en el modelo social de discapacidad y el enfoque constitucional del cuidado, busca maximizar la autonomía, vida independiente e inclusión efectiva de estas personas. Se difirió hasta el 31 de diciembre de 2025 la suspensión de la pensión especial en caso de reincorporación laboral para que el legislador regule la materia.