La ANM analizó la cesión de la Autorización Temporal en el contexto del cambio de contratista para obras de infraestructura conforme al inciso 5° del artículo 58 de la Ley 1682 de 2013. Esta disposición permite que, ante el cambio del contratista, la autoridad encargada de la obra informe a la ANM para dar por terminada la autorización o cederla al nuevo contratista previamente indicado por dicha autoridad. La transferencia de esta autorización está condicionada exclusivamente a situaciones de cambio del contratista certificadas por la autoridad responsable de la obra. Además, la Vicepresidencia de Contratación y Titulación de la ANM es la dependencia interna encargada de tramitar estas cesiones dentro de sus competencias.