La Entidad respondió 15 interrogantes sobre la competencia de la Entidad en materia de desviaciones significativas, peticiones y fallas en la prestación del servicio. La SSPD tiene competencia constitucional y legal para vigilar, controlar y sancionar y actúa en segunda instancia en reclamos. Para determinar desviaciones significativas en consumos, se aplican normas específicas como la Resolución CREG 108 de 1997 y modificaciones vigentes. En casos de mal servicio en zonas no interconectadas (ZNI), la SSPD recomienda contrastar reclamos con fuentes oficiales como el Sistema Único de Información (SUI) y el Centro Nacional de Monitoreo (CNM), que monitorean calidad del servicio. La SSPD no puede aprobar contratos o actos previos de los prestadores, evitando extralimitaciones. En suma, la entidad monitorea y verifica irregularidades basándose en información técnica y reportes oficiales para proteger a los usuarios y exigir cumplimiento normativo.