El Consejo de Estado negó el dictamen pericial solicitado por Sociedad Perenco Colombia Limited porque consideró que la prueba pericial no es el mecanismo idóneo para determinar la fecha en que la parte actora cumplió con la obligación de reubicar la infraestructura de la Estación La Gloria, situada en la franja de protección del Caño Mojaculos. El proceso busca la declaratoria de nulidad de los actos administrativos que impusieron una sanción ambiental a Perenco por supuesta falta de cumplimiento en el plazo establecido para dicha reubicación. La parte demandante pretendía que un perito experto estableciera la fecha precisa de la reubicación para sustentar su defensa frente a la sanción impuesta. Sin embargo, tanto el Tribunal Administrativo de Casanare como el Consejo de Estado concluyeron que determinar la fecha de cumplimiento no requiere conocimientos técnicos o especializados, pues puede acreditarse mediante documentos o testimonios, y, por tanto, la prueba pericial no era pertinente ni conducente para este caso, confirmando así la negativa a decretar dicha prueba.