La regulación y facturación del consumo de agua en áreas comunes de conjuntos residenciales se basa en que la copropiedad, con personalidad jurídica, es tratada como sujeto distinto del usuario residencial individual. La CRA define rangos de consumo básico, complementario y suntuario según la altitud del municipio. Aplicar consumo suntuario a áreas comunes puede generar sobrecostos, por lo que debe hacerse acorde a criterios específicos para evitar abusos.