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CRA reiteró que prestadores deben diferenciar en la factura el valor del costo del servicio y el valor del subsidio o contribución que se facture

Escrito por  Jun 11, 2025

La Entidad reiteró que las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deben diferenciar en la factura el valor del costo del servicio y el valor del subsidio o contribución que se facture, conforme a lo establecido en la Ley 142 de 1994 y normativas complementarias. El costo económico de referencia, definido por la CRA mediante fórmulas tarifarias, es igual para todos los usuarios de una misma área de prestación y se compone de un cargo fijo y un cargo variable por consumo, sin distinción por estrato o nivel de consumo. Los subsidios a usuarios de estratos 1 y 2 se aplican sobre ese costo, y la empresa puede descontar estos subsidios de las tarifas resultantes, siempre conforme a las normas vigentes y bajo condiciones reglamentadas. Por lo tanto, sí, las empresas están facultadas para descontar los subsidios sobre las tarifas derivadas de la metodología tarifaria, garantizando transparencia y separación en la facturación entre el costo real del servicio y los subsidios aplicados.

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Modificado por última vez en Martes, 10 Junio 2025 23:16