La Entidad reiteró que las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deben diferenciar en la factura el valor del costo del servicio y el valor del subsidio o contribución que se facture, conforme a lo establecido en la Ley 142 de 1994 y normativas complementarias. El costo económico de referencia, definido por la CRA mediante fórmulas tarifarias, es igual para todos los usuarios de una misma área de prestación y se compone de un cargo fijo y un cargo variable por consumo, sin distinción por estrato o nivel de consumo. Los subsidios a usuarios de estratos 1 y 2 se aplican sobre ese costo, y la empresa puede descontar estos subsidios de las tarifas resultantes, siempre conforme a las normas vigentes y bajo condiciones reglamentadas. Por lo tanto, sí, las empresas están facultadas para descontar los subsidios sobre las tarifas derivadas de la metodología tarifaria, garantizando transparencia y separación en la facturación entre el costo real del servicio y los subsidios aplicados.