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MinMinas explicó las normas que modificaron reglas sobre fuentes de gas natural costa afuera e importación de gas natural

Escrito por  Jun 09, 2025

El Ministerio de Minas y Energía aclara que las infraestructuras de regasificación y conexiones de fuentes costa afuera no se consideran gasoductos de transporte y su desarrollo inicialmente es iniciativa libre de los agentes, quienes deben cumplir normas técnicas y de seguridad. Sin embargo, si estos proyectos son adoptados en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural (PAGN), se consideran extensión de los activos del Sistema Nacional de Transporte (SNT) y deben sujetarse a normas de liquidación, facturación y pago reguladas. En caso contrario, los agentes que los desarrollen deben buscar viabilidad técnica y financiera sin asignación tarifaria. La CREG elaborará regulación específica para la comercialización del gas importado y operación de infraestructuras, mientras tanto, cualquier agente puede operar la regasificación sin restricción. Además, el acceso a la capacidad no utilizada de regasificación está regulado por el Decreto 1073 de 2015.

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Modificado por última vez en Domingo, 08 Junio 2025 16:36