El Ministerio de Ambiente aclara que la Resolución 762 de 2022 regula los límites máximos permisibles de emisión para fuentes móviles terrestres de carretera y de uso fuera de carretera, según sus definiciones en el anexo 1 de la resolución. Se exceptúan de esta regulación las fuentes móviles fuera de carretera destinadas exclusivamente a labores agrícolas, las que usen combustibles distintos al diésel, y aquellas con potencia nominal menor a 19 kW o mayor a 560 kW. Tanto fuentes nuevas como usadas deben obtener el “Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” para su ingreso o circulación en el territorio nacional, sin posibilidad de suspender sanciones ni aplicar el principio pro persona en normas ambientales debido a su orden público.