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MinAmbiente aclaró la reglamentación de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deben cumplir las fuentes móviles terrestres

Escrito por  Jun 09, 2025

El Ministerio de Ambiente aclara que la Resolución 762 de 2022 regula los límites máximos permisibles de emisión para fuentes móviles terrestres de carretera y de uso fuera de carretera, según sus definiciones en el anexo 1 de la resolución. Se exceptúan de esta regulación las fuentes móviles fuera de carretera destinadas exclusivamente a labores agrícolas, las que usen combustibles distintos al diésel, y aquellas con potencia nominal menor a 19 kW o mayor a 560 kW. Tanto fuentes nuevas como usadas deben obtener el “Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” para su ingreso o circulación en el territorio nacional, sin posibilidad de suspender sanciones ni aplicar el principio pro persona en normas ambientales debido a su orden público.

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Modificado por última vez en Domingo, 08 Junio 2025 16:34