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Según la Ley 1150 de 2007 ¿cuándo se puede priorizar un pago por temas de interés público?: SSPD

Escrito por  Jun 04, 2025

Respecto a si el pago de subsidios es un tema de interés público, la Superintendencia aclara que los subsidios a servicios públicos domiciliarios son una obligación constitucional y legal de la Nación y los entes territoriales para garantizar el acceso de personas de menores ingresos a servicios esenciales. Por tanto, el pago de subsidios está vinculado al interés público, entendido como un concepto jurídico indeterminado orientado al bienestar general y regulado por el legislador.

Finalmente, añade la Entidad, los servicios públicos domiciliarios son considerados esenciales y, en consecuencia, son un tema de interés público, pues su prestación contribuye directamente a la protección de bienes y valores ligados al respeto y efectividad de derechos fundamentales, tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional

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Modificado por última vez en Martes, 03 Junio 2025 21:59