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SSPD precisó los requisitos para una segunda convocatoria a la asamblea de accionistas en sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.)

Escrito por  Jun 03, 2025

Los requisitos para una segunda convocatoria a la asamblea de accionistas en sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.) prestadoras de servicios públicos domiciliarios, de acuerdo con la Ley 1258 de 2008 y el concepto SSPD-099-2025, son los siguientes: si en la primera convocatoria no se logra quórum, se debe fijar nueva fecha para la segunda convocatoria, que no puede ser antes de 10 días hábiles ni después de 30 días hábiles contados desde la primera reunión. En la segunda convocatoria no se requiere pluralidad de accionistas para el quórum o para la toma de decisiones; basta con que esté presente el porcentaje del capital social exigido en los estatutos o la ley para el quórum, incluso con un único accionista presente. Estas reglas aplican de manera prevalente a las S.A.S. y permiten mayor flexibilidad en la convocatoria y decisiones de la asamblea.

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Modificado por última vez en Lunes, 02 Junio 2025 20:21