No es legal que un usuario pague dos veces por el servicio público de aseo en un mismo inmueble. La normativa reconoce la libertad de elección del usuario para escoger al prestador del servicio, salvo en áreas de servicio exclusivo (ASE) declaradas por motivos de interés social según el artículo 40 de la Ley 142 de 1994, donde solo un prestador opera durante un período determinado. Aunque pueden existir varios prestadores en una misma zona, un inmueble no debe ser atendido simultáneamente por dos empresas ni recibir doble facturación. El contrato de servicios públicos regula esta relación, y el usuario tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato si se presenta doble facturación (Decreto 1077 de 2015, artículo 2.3.2.2.4.2.110). Por tanto, la prestación del aseo debe ser exclusiva por empresa en cada inmueble, salvo la excepción de las ASE.