Los procesos administrativos sancionatorios mineros en la ANM están bajo la responsabilidad de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera, incluyendo la Coordinación de Puntos de Información Nacional y el Grupo de Seguimiento. Estos procesos se desarrollan como parte de la fiscalización a los titulares mineros para garantizar el cumplimiento de obligaciones contractuales y normativas, pudiendo implicar actos administrativos como la imposición de multas y la declaración de caducidad o terminación de títulos mineros, siempre según lo establecido en la Ley 685 de 2001. Una vez firmes los actos sancionatorios que conlleven inhabilidades, la ANM está obligada a informar dichas inhabilidades a la Procuraduría General de la Nación dentro de los cinco días siguientes, conforme al artículo 38 de la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario). La Oficina Asesora Jurídica es la encargada de elaborar los conceptos jurídicos que orientan estos procedimientos, aunque sus pronunciamientos no tienen carácter vinculante.