La actualización de costos y aplicación del IPC en tarifas de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo se realiza bajo un régimen de libertad regulada, en el que las tarifas las fijan localmente las juntas directivas o alcaldes, actuando como entidades tarifarias locales. La CRA solo regula el marco general y orienta, sin fijar tarifas de manera directa. Según el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, durante la vigencia de una fórmula tarifaria, los prestadores pueden actualizar las tarifas aplicando variaciones de índices de precios, con ajustes aplicables a partir de acumular una variación mínima del 3%. En caso de que no se apliquen actualizaciones en algún periodo, el prestador puede acumular el incremento para aplicarlo posteriormente, de acuerdo con su autonomía y criterio de suficiencia financiera. Por lo tanto, IPCs no aplicados en años anteriores pueden ser incorporados en años posteriores si así lo decide el prestador, siempre respetando el marco regulatorio vigente.