No se debe cobrar el Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) en municipios cuyo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) no haya definido como viables los proyectos asociados a la actividad de aprovechamiento y/o tratamiento. Conforme al artículo 2.3.2.7.4 del Decreto 1077 de 2015, el valor del IAT sólo debe implementarse o cobrarse cuando el PGIRS haya establecido la viabilidad de dichos proyectos. Si no se determinó esta viabilidad en el PGIRS, no procede el cobro del incentivo.