Una EICE (Empresa Industrial y Comercial del Estado) no puede pactar libremente un descuento del 2% por contribución en contratos financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR), aun cuando exista autonomía contractual y la voluntad de las partes, debido a restricciones normativas específicas. El artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 establece que la ejecución de proyectos con recursos del SGR debe sujetarse estrictamente al régimen presupuestal, de contratación pública y demás normas vigentes, limitando la aplicación de contribuciones no previstas expresamente. Además, la designación de la entidad ejecutora está condicionada a criterios técnicos, administrativos y financieros mediante lineamientos del DNP, garantizando transparencia y responsabilidad (T1, T2, T3). Así, aplicar descuentos como contribuciones puede vulnerar el control fiscal y fiscalización de la Contraloría, generando riesgos de responsabilidad administrativa y fiscal (T7, T9). En conclusión, la autonomía contractual de la eICE está subordinada a la normativa y control aplicable al SGR, impidiendo pactar contribuciones que contravengan la ley.