La Entidad precisó que la competencia para ejercer el control concomitante y preventivo es exclusiva del Contralor General, mientras que las contralorías territoriales realizan el control posterior y selectivo, sin perder su competencia original. La CGR, conforme al artículo 267 de la Constitución y el Decreto 403 de 2020, regula este control preventivo para proteger el patrimonio público y supervisar recursos en todos los niveles administrativos. Asimismo, la CGR ejerce una competencia preferente que le permite asumir controles iniciados por contralorías territoriales cuando lo considere pertinente. Este control se aplica, por ejemplo, en casos como el municipio de Coyaima, donde se identificaron riesgos por la situación jurídica del alcalde que podrían afectar la correcta ejecución de obras y gestión de recursos.