la cual se encuentra definida en la Resolución CREG 123 de 2011, y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. En relación con el impuesto de alumbrado público, a través de las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915, se autorizó a los concejos municipales para decidir, con sujeción a la Constitución y a la ley, sobre la creación del impuesto de alumbrado público, la determinación de los sujetos pasivos, hecho generador, bases gravables, tarifa del impuesto, organización de su cobro y destino que juzgue más conveniente para atender dicho servicio.