De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 2020 de 2020, el representante legal de la entidad estatal contratante debe designar un comité técnico encargado de determinar si una obra civil corresponde a una obra inconclusa cuando no se haya concluido satisfactoriamente por causas no imputables al contratista. La norma no especifica que el comité técnico deba existir únicamente en cabeza de la entidad contratante ni establece un carácter permanente u obligatorio sobre su conformación para cada tipo de obra. No obstante, la entidad contratante, responsable de asignar recursos presupuestales y decidir intervenciones sobre la obra, sí es responsable de rendir información sobre obras inconclusas y desde ahí se desprende la atribución para designar el comité técnico correspondiente.