El Consejo de Estado precisó que la liquidación del contrato estatal busca el cierre definitivo de cuentas, determinando obligaciones y saldos entre las partes. Ante el fracaso de una liquidación bilateral, la administración puede ejercer la liquidación unilateral mediante acto administrativo, que goza de presunción de legalidad y vincula a las partes. Para impugnarla, es indispensable demandar su nulidad y fundamentar el vicio que la afecta, pues el juez debe respetar el acto si no ha sido cuestionado. No cabe analizar reclamaciones económicas autónomas contrarias a la liquidación si esta no fue objetada oportunamente. La revisión de la liquidación unilateral solo es procedente si se cuestiona el acto administrativo que la origina, lo cual es requisito indispensable para modificar el balance final y alterar responsabilidades y pagos entre las partes, manteniéndose, en ausencia de impugnación, la estabilidad y certeza jurídica del negocio jurídico.