La SSPD tiene competencia sólo sobre los prestadores de servicios públicos domiciliarios y el cumplimiento de los contratos de estos con sus suscriptores o usuarios, conforme al artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1369 de 2020. No ejerce vigilancia sobre las personas jurídicas sometidas al régimen de propiedad horizontal (Ley 675 de 2001), ni sobre la aplicación del Reglamento de Propiedad Horizontal o el ejercicio de funciones de sus órganos de dirección y administración (Asamblea General, Consejo de Administración y Administrador). Las decisiones de estos órganos son obligatorias para los propietarios y pueden ser impugnadas ante las instancias respectivas, pero no corresponden a la Superservicios su supervisión o pronunciamiento.