La SuperSociedades explica que el derecho de preferencia pactado en los estatutos de una sociedad anónima limita la transferencia voluntaria de acciones, pues exige ofrecer primero la venta a la sociedad o socios antes de negociarlas a terceros. Sin embargo, este derecho de preferencia no imposibilita que los socios constituyan garantías mobiliarias sobre sus acciones, siempre que se respeten las restricciones estatutarias y legales. La constitución de garantías mobiliarias no impide, en principio, la libre negociabilidad de las acciones, pero si existe un pacto de preferencia, su efecto y validez están condicionados por dicho derecho. Para hacer efectivas estas garantías, el acreedor y el socio deben gestionar correctamente el ejercicio del derecho de preferencia, acreditando su legitimidad y siguiendo los procedimientos establecidos. La existencia del pacto de preferencia puede limitar o condicionar las garantías que recaen sobre las acciones, pero no prohíbe su otorgamiento en términos generales.