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¿Qué sucede cuando en una sociedad ha pactado estatutariamente el derecho de preferencia de sus acciones a favor de la compañía y posteriormente los socios acceden al otorgamiento de garantías mobiliarias sobre sus participaciones?: SuperSociedades

Escrito por  May 05, 2025

La SuperSociedades explica que el derecho de preferencia pactado en los estatutos de una sociedad anónima limita la transferencia voluntaria de acciones, pues exige ofrecer primero la venta a la sociedad o socios antes de negociarlas a terceros. Sin embargo, este derecho de preferencia no imposibilita que los socios constituyan garantías mobiliarias sobre sus acciones, siempre que se respeten las restricciones estatutarias y legales. La constitución de garantías mobiliarias no impide, en principio, la libre negociabilidad de las acciones, pero si existe un pacto de preferencia, su efecto y validez están condicionados por dicho derecho. Para hacer efectivas estas garantías, el acreedor y el socio deben gestionar correctamente el ejercicio del derecho de preferencia, acreditando su legitimidad y siguiendo los procedimientos establecidos. La existencia del pacto de preferencia puede limitar o condicionar las garantías que recaen sobre las acciones, pero no prohíbe su otorgamiento en términos generales.

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Modificado por última vez en Domingo, 04 Mayo 2025 19:39