La prestación del servicio público de energía en zonas no interconectadas (ZNI) está regulada por las leyes 142 y 143 de 1994, el Decreto 1073 de 2015 y normas complementarias. La responsabilidad de garantizar la prestación recae en el Estado, siendo competencia del Ministerio de Minas y Energía formular políticas de expansión y asegurando que los municipios presten el servicio de forma eficiente, ya sea mediante empresas de servicios públicos o administraciones locales. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) no tiene función de garantizar directamente la prestación en estas zonas, sino que ejerce control, inspección y vigilancia sobre los prestadores ya constituidos, asegurando el cumplimiento de los contratos y regulaciones, sin intervenir en la prestación misma. Los prestadores autorizados en ZNI deben cumplir con el régimen general de servicios públicos y las obligaciones ambientales, municipales y regulatorias correspondientes. La definición de ZNI se basa en que estas áreas no están conectadas al Sistema Interconectado Nacional, incluyendo municipios, corregimientos, localidades y caseríos en esa condición. En resumen, la regulación se centra en asegurar el marco legal, la vigilancia del cumplimiento y la coordinación entre las instituciones para la expansión y eficiencia del servicio en las ZNI.