La SSPD señala que las organizaciones autorizadas y comunidades organizadas de servicios públicos, como cooperativas y asociaciones de usuarios, deben regirse por sus estatutos y la normativa aplicable. La SSPD no tiene competencia para determinar procedimientos específicos sobre cuotas de participación, aportes sociales, ni sobre la liquidación y cobro a deudores, ya que estos aspectos corresponden a la gestión interna de las entidades, conforme a sus reglas estatutarias y legales. La regulación sobre excedentes, reservas, indexación y prescripción de cuotas, además de los procedimientos de cobro en mora, son aspectos que deben resolverse según las normas internas y las disposiciones generales del régimen de cada organización. La Superservicios puede supervisar el cumplimiento de las funciones propias relacionadas con la prestación del servicio público, pero no interviene en la gestión financiera interna de estas comunidades, salvo en aspectos relacionados con la prestación del servicio en sí.