Las consideraciones del Ministerio de Ambiente sobre la inversión de los recursos del artículo 111 de la Ley 99 de 1993 indican que estos pueden ser utilizados para adquirir o mantener áreas estratégicas para la conservación de recursos hídricos que abastecen acueductos municipales, distritales y regionales, independientemente de la fecha de adquisición, incluyendo predios adquiridos entre 2003 y 2011. La normativa permite invertir en actividades de preservación y restauración ecológica en predios adquiridos, siempre que las actividades sean directamente relacionadas con la conservación de los ecosistemas y cuenten con apoyo técnico de las autoridades ambientales. Además, esta inversión puede realizarse en proyectos relacionados con pago por servicios ambientales, restauración, rehabilitación y recuperación ecológica, con enfoque en soluciones basadas en la naturaleza y adaptación al cambio climático. La regulación también establece que estos recursos pueden destinarse a proyectos de caracterización y estudios relacionados, siempre que contribuyan a la conservación y protección de las fuentes hídricas.