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Ministerio de Ambiente detalla el destino del 1% de recursos en áreas de interés para la protección de recursos hídricos y soluciones ecológicas

Escrito por  Abr 28, 2025

 Las consideraciones del Ministerio de Ambiente sobre la inversión de los recursos del artículo 111 de la Ley 99 de 1993 indican que estos pueden ser utilizados para adquirir o mantener áreas estratégicas para la conservación de recursos hídricos que abastecen acueductos municipales, distritales y regionales, independientemente de la fecha de adquisición, incluyendo predios adquiridos entre 2003 y 2011. La normativa permite invertir en actividades de preservación y restauración ecológica en predios adquiridos, siempre que las actividades sean directamente relacionadas con la conservación de los ecosistemas y cuenten con apoyo técnico de las autoridades ambientales. Además, esta inversión puede realizarse en proyectos relacionados con pago por servicios ambientales, restauración, rehabilitación y recuperación ecológica, con enfoque en soluciones basadas en la naturaleza y adaptación al cambio climático. La regulación también establece que estos recursos pueden destinarse a proyectos de caracterización y estudios relacionados, siempre que contribuyan a la conservación y protección de las fuentes hídricas.

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Modificado por última vez en Domingo, 27 Abril 2025 22:22